De manera unánime, el Poder Legislativo aprobó incorporar el delito de acecho al Código Penal del Estado, conducta que podrá ser sancionada con hasta tres años de prisión y 300 días de multa, con el objetivo de establecer herramientas legales para prevenir, atender y sancionar comportamientos de vigilancia, persecución o contacto reiterado que afecten la seguridad y tranquilidad de las víctimas.
El dictamen fue presentado por la Comisión de Feminicidios durante la Sesión Ordinaria, en voz de su presidenta, la diputada Jael Argüelles Díaz, quien explicó que el acecho puede presentarse tanto de manera física como mediante tecnologías de la información y comunicación.
De acuerdo con lo aprobado, incurrirá en este delito quien, sin consentimiento de la víctima, la vigile, persiga, establezca o busque contacto de manera reiterada, sistemática o continua, con la intención de controlarla, intimidarla o coaccionarla.
La conducta deberá generar en la víctima un estado de ansiedad, temor o riesgo para su seguridad personal o la de sus allegados, además de alterar gravemente su vida cotidiana.
Con la reforma, se adicionó el artículo 206 Quinquies al Código Penal del Estado, que establece una pena de uno a tres años de prisión y de 60 a 300 días de multa para quien incurra en las conductas señaladas.
La diputada Jael Argüelles señaló que la tipificación autónoma del acecho permitirá dotar a la Fiscalía General del Estado de un tipo penal específico para sancionar esta conducta, sin que sea necesario que ocurra otra falta para que pueda ser castigada.
La pena aumentará en una tercera parte cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o una relación afectiva o sentimental de hecho.
También se contempla el incremento cuando haya existido o exista una relación laboral, docente o de confianza, así como cualquier otra que evidencie una situación de desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.
La misma agravante aplicará cuando el responsable desobedezca una orden de protección emitida en favor de la víctima.
La Comisión de Feminicidios señaló que la incorporación del acecho como delito responde a la necesidad de contar con mecanismos jurídicos que permitan actuar de manera preventiva ante conductas que pueden escalar hacia otras formas de violencia, incluida la violencia física, sexual y el feminicidio.
De acuerdo con el dictamen, actualmente el sistema de justicia local carece de un tipo penal específico para sancionar el acecho, por lo que estas conductas pueden ser encuadradas en figuras como las amenazas o el acoso general.
La Comisión consideró que esta insuficiencia puede permitir que el acecho escale hacia formas de violencia severas y potencialmente mortales, como las lesiones graves o el feminicidio.











