Insisten legisladores en penalizar el aborto

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Las comisiones de Salud y Justicia en el Congreso del Estado estudian una iniciativa para imponer penas de hasta tres años a mujeres que se provoquen o consientan un aborto después de la detección del latido cardiaco embrionario en el estado.De acuerdo con la iniciativa enviada por el grupo parlamentario de Acción Nacional (PAN) se adicionan párrafos a los artículos 143 Bis, 143 Ter y 145 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua.La modificación al artículo 145 Bis propone que “a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto después de la detección del latido cardiaco embrionario se le impondrán de seis meses a tres años de tratamiento en libertad”. Este tratamiento, asegura el texto enviado para su análisis, tendrá como objetivo la rehabilitación de las mujeres por los efectos físicos y psicológicos causados como consecuencia del aborto. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.Al mismo tiempo, en el artículo 143 Bis, indique que quien cause la muerte del producto de la concepción después de la detección clínica del latido cardiaco embrionario se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de la mujer.Además, a quien facilite, induzca o auxilie dolosamente en la realización de un aborto después de la detección del latido cardiaco embrionario, con el consentimiento de la mujer, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.En el artículo 143 Ter, la propuesta señala que se entenderá por latido cardiaco embrionario “la actividad cardiaca autónoma del embrión humano, detectable mediante ultrasonido médico realizado por personal profesional capacitado, con base en los protocolos clínicos reconocidos por la autoridad sanitaria”.La iniciativa presentada para su estudio no indica el número de semanas que deberá tener el producto para verificar un latido cardiaco, a pesar de que existen varias fechas válidas.