La cultura de la donación y trasplante de órganos y tejidos no solo enfrenta desinterés y apatía entre los mexicanos, pues diversas omisiones, lineamientos y normatividad de las autoridades encargadas, generan incertidumbre en esta práctica que en el 2021 apenas logró cubrir el 18. 5% de los pacientes en espera de recibir algún órgano, tejido o célula registrados al inicio de ese año.
En 2021, el número de personas que se inscribieron en el Registro Nacional de Donadores Voluntarios fue de 24,780, y se llevaron a cabo 4,427 trasplantes en ese año, lo que significó una cobertura de 18.5% respecto de los 23,905 pacientes en espera de recibir algún órgano, tejido o célula registrados al inicio de ese año.
Al cierre de 2021, el 81.0% (19,353) de los receptores continuaba en lista de espera, según la Revisión a la Cuenta Pública del 2021 realizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF)
Ausencia de lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante, falta de normativas para llevar a cabo la supervisión de estas prácticas, nula acreditación y evaluación de los profesionales que realizaron actos de disposición de órganos y tejidos así como Falta de alianzas interinstitucionales, son algunas de la omisiones y situaciones que detectó la ASF en las autoridades encargadas de la donación, trasplante y manejo de órganos y tejidos en México.
SIN EVALUACIÓN
En relación con el perfil de los profesionales de la salud que intervienen en actos de donación o trasplante, inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes, se constató que el Centro Nacional de Trasplantes no llevó a cabo, en 2021, la acreditación y evaluación de los profesionales que realizaron actos de disposición de órganos y tejidos ni de los de los Comités Internos de Donación y Trasplante.
Aún más, la ASF detectó que casi el 10 % de los profesionales de la salud que intervienen en actos de donación o trasplante, inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes, no cumplen con el perfil para coordinadores hospitalarios de donación.
El artículo 316 Bis de la Ley General de salud, establece que “el coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos para trasplantes deberá ser un médico especialista o general […] para desempeñar esa función”.